Podrán ejercer la venta de rosas:
- Las personas físicas o jurídicas, que ejerzan una actividad económica de floristería, que tendrán que acreditar su condición debidamente.
- Las personas físicas, que no ejerzan una actividad económica de floristería, y siempre que estén empadronadas en La Roca del Vallès. Como máximo una solicitud por domicilio.
- Las personas físicas, que no ejerzan una actividad económica, empadronadas fuera del municipio de La Roca del Vallès. Como máximo una solicitud por domicilio.
- Entidades y asociaciones de ámbito social, político y económico sin ánimo de lucro residentes en el municipio, que figuren inscritas en el registro de entidades municipales, así como aquellas entidades sin ánimo de lucro de fuera del municipio que el Ayuntamiento crea oportuno y de interés bonificar (todas estas con bonificación del 100% de la tasa).
- Los centros escolares podrán tener un máximo de una parada por clase y el solicitante tendrá que ser una persona responsable del centro (Director, Tutor, Profesor).
Adjudicación de los lugares de venta
Con el fin de potenciar a los profesionales del sector, las personas empadronadas en La Roca del Vallès, las entidades sin ánimo de lucro y las escuelas, el proceso de adjudicación se llevará a cabo en las fases siguientes:
Del X de marzo al X de abril solo podrán presentar solicitud:
- Entidades y asociaciones de ámbito social, político y económico sin ánimo de lucro residentes en el municipio, que figuren inscritas en el registro de entidades municipales, así como aquellas entidades sin ánimo de lucro de fuera del municipio que el Ayuntamiento crea oportuno y de interés bonificar. (todas estas con bonificación del 100% de la tasa)
Del X al X de abril podrán presentar solicitudes:
La preferencia de los profesionales se respetará siempre que la solicitud haya sido hecha dentro del plazo establecido.
Lugares de venta
Las ubicaciones serán designadas por la policía local del Ayuntamiento de acuerdo con las propuestas presentadas por los solicitantes por riguroso orden de entrada al registro. Teniendo siempre en cuenta el artículo 85 de la sección 5 de la Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública.
Formas de tramitación
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los colegiados profesionales, los empleados públicos, o todos aquellos que les representen, restan obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento y, por lo tanto, hace falta que presenten su comunicación a través del portal de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento rellenando los formularios convenientes y adjuntando los documentos que correspondan (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
Portal de trámites de la Sede Electrónica: https://seu-e.cat/ca/web/larocadelvalles
Cita Previa con la OAC: http://www.laroca.cat/actualitat/altres/telefons-i-adreces-dinteres
Obtener el IdCat: https://ciutada.idcat.aoc.cat/ca/solicitar