INFORMACIÓN PUBLICADA
Desde el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de la Roca del Vallès podéis acceder a la información sobre datos y contenidos de diversa naturaleza relacionados con la actividad municipal: información institucional y organizativa, gestión económica y presupuestaria, información de relevancia jurídica, contratación pública, información detallada sobre el presupuesto e indicadores de evaluación del nivel de transparencia, etc. Es el que se conoce como publicidad activa.
INFORMACIÓN NO PUBLICADA
Cuando la información a la que queréis tener acceso no está publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de la Roca del Vallès u otros webs municipales, podéis solicitarla a través de este formulario y así ejercer vuestro Derecho de acceso a la información publica.
FINALIDAD
El derecho de acceso a la información pública es el derecho que tienen las personas al acceso a la información elaborada por la Administración y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados de acuerdo con la ley (artículo 18 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTC).
Así, este trámite permite ejercer el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, tanto a título individual como en nombre y re presentación de cualquier persona jurídica legalmente constituida. Se entiende como información pública los contenidos o documentos, en cualquier apoyo o formato, que ha sido elaborada por el Ayuntamiento de la Roca del Vallès y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones.
Quedan excluidos de la consulta las notas, borradores, resúmenes y documentos de trabajo interno, sin relevancia o interés público, así como la información, en curso de elaboración y que se tenga que hacer pública en el plazo de tres meses. Tampoco se puede solicitar por esta vía la elaboración de informes o dictámenes, ni formular consultas jurídicas, ni información que requiera una tarea compleja de elaboración o reelaboración para poder librarla.Serán causas de inadmisión, mediante resolución motivada, aquellas establecidas en el artículo 29 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para:
También puede ser denegado o restringido si la información tiene la condición de protegida y así lo establece expresamente una norma con rango de ley. Las solicitudes de acceso tendrán que ser denegadas si la información contiene datos personales especialmente protegidas. Si se trata de información con datos personales no especialmente protegidas, se podrá dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afecta das.
QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR?
Están legitimadas para presentar la solicitud las personas mayores de 16 años.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 19/2014, el acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se rige por el que determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Requisitos previos:
TASAS
FORMAS DE TRAMITACIÓN
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas los siguientes colectivos están obligados a relacionar se exclusivamente por medios electrónicos con el Ayuntamiento:
RECURSOS
Las resoluciones pueden ser objeto de los recursos y reclamaciones siguientes:
Encontraréis más información a https://www.gaip.cat/ca/inici
COMISIÓN DE GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (GAIP)
La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) es el órgano independiente de tutela del derecho de acceso a la información de la ciudadanía en Cataluña, ante el cual cualquier persona puede reclamar si una administración catalana (Generalitat de Catalunya, ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, sector público y organismos vinculados a cualquier de estas administraciones, Parlamento de Cataluña, universidades, administraciones independientes, cámaras y colegios profesionales) le ha denegado, total o parcialmente , el acceso a la información que había solicitado o si no se lo ha librado.
NORMATIVA BÁSICA
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de datos de las personas físicas (RGPD) que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
DECRETO 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
Portal de trámites de la Sede Electrónica: https://seu-e.cat/ca/web/larocadelvalles
Cita Previa con la OAC: http://www.laroca.cat/actualitat/altres/telefons-i-adreces-dinteres
Obtener el IdCat: https://ciutada.idcat.aoc.cat/ca/solicitar