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Solicitud de acceso a la información pública

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Solicitud de acceso a la información pública

INFORMACIÓN PUBLICADA

Desde el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de la Roca del Vallès podéis acceder a la información sobre datos y contenidos de diversa naturaleza relacionados con la  actividad municipal: información institucional y organizativa, gestión económica y presupuestaria, información de relevancia jurídica, contratación pública, información  detallada  sobre el presupuesto e indicadores de evaluación del nivel de transparencia, etc. Es el que se conoce como publicidad activa.

 

INFORMACIÓN NO PUBLICADA

Cuando la información a la que queréis tener acceso no está publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de la Roca del Vallès u otros webs municipales, podéis solicitarla a través de este formulario y así ejercer vuestro Derecho de acceso a la información publica.

 

FINALIDAD

El derecho de acceso a la información pública es el derecho que tienen las personas al acceso a la información elaborada por la Administración y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados de acuerdo con la ley (artículo 18 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTC).

Así, este trámite permite ejercer el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, tanto a título individual como en nombre y re  presentación de cualquier persona jurídica legalmente constituida. Se entiende como información pública los contenidos o documentos, en cualquier apoyo o formato, que  ha  sido elaborada por el Ayuntamiento de la Roca del Vallès y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones.

Quedan excluidos de la consulta las notas, borradores, resúmenes y documentos de trabajo interno, sin relevancia o interés público, así como la información, en curso de elaboración y que se tenga que hacer pública en el plazo de tres meses. Tampoco se puede solicitar por esta vía la elaboración de informes o dictámenes, ni formular consultas jurídicas, ni información que requiera una tarea compleja de elaboración o reelaboración para poder librarla.
Serán causas de inadmisión, mediante resolución motivada, aquellas establecidas en el artículo 29 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para:

  •       La seguridad pública. 
  •       El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley.
  •       El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
  •       Los derechos de los menores de edad.
  •       La intimidad y los otros derechos privados legítimos.
  •       El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

También puede ser denegado o restringido si la información tiene la condición de protegida y así lo establece expresamente una norma con rango de ley.
 Las solicitudes de acceso tendrán que ser denegadas si la información contiene datos personales especialmente protegidas. Si se trata de información con datos personales no  especialmente protegidas, se podrá dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afecta  das.

 

QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR?

Están legitimadas para presentar la solicitud las personas mayores de 16 años.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 19/2014, el acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se rige por  el  que determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.

Requisitos previos:

  •        Identificación del solicitante.
  •        Concreción de la información que se solicita sin necesidad de indicar ningún documento ni expediente concretos.
  •        Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  •        La modalidad que prefiera para acceder a la información solicitada

 

TASAS

  •        El acceso a la información pública es gratuito cuando los datos son consultables en el lugar donde se encuentran depositadas o bien si existen en formato electrónico.
  •        No obstante, la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden restar sujetos a una contraprestación económica establecida, si se tercia, por la correspondiente ordenanza fiscal.

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN

  •       Telemática: A través de internet, en el portal de administración electrónica del Ayuntamiento, con certificado digital o con IdCat (con otros certificados no podrá finaliza finalizar y  firmar el trámite, tendrá que hacerlo en el (OAC).
  •       Presencial: En las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), preferiblemente con cita previa (personas físicas).

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas los siguientes colectivos están obligados a relacionar se  exclusivamente por medios electrónicos con el Ayuntamiento:

  •        Las personas jurídicas.
  •        Las entidades sin personalidad jurídica.
  •        Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada.
  •        En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  •        Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

RECURSOS

Las resoluciones pueden ser objeto de los recursos y reclamaciones siguientes:

  •       Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de la solicitud.
  •       Reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP). Las reclamaciones se tienen que interponer den tro del plazo de 1 mes desde que ha sido notificada la resolución desestimatoria o transcurrido el plazo de 1 mes desde la solicitud no ha obtenido respuesta o desde que se ha agotado el plazo de 30 días para hacer efectivo la entrega material de la información.

     Encontraréis más información a https://www.gaip.cat/ca/inici

  •      Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de la solicitud. Contra la resolución de la reclamación de la GAIP también se puede interponer este recurso.

 

COMISIÓN DE GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (GAIP)


La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) es el órgano independiente de tutela del derecho de acceso a la información de la ciudadanía en Cataluña, ante el cual  cualquier persona puede reclamar si una administración catalana (Generalitat de Catalunya, ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, sector público y organismos vinculados a cualquier de estas administraciones, Parlamento de Cataluña, universidades, administraciones independientes, cámaras y colegios profesionales) le ha denegado, total o parcialmente , el acceso a la información que había solicitado o si no se lo ha librado.

 

NORMATIVA BÁSICA

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de datos de las personas físicas (RGPD) que entró en vigor el  25 de mayo de 2018.

DECRETO 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

 

Portal de trámites de la Sede Electrónica: https://seu-e.cat/ca/web/larocadelvalles

Cita Previa con la OAC: http://www.laroca.cat/actualitat/altres/telefons-i-adreces-dinteres

Obtener el IdCat: https://ciutada.idcat.aoc.cat/ca/solicitar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE ROCA DEL VALLES - P0818000B
C. Catalunya 24
08430 Roca Del Valles (La) (Barcelona)
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